
Ana María Sanhueza*
El presente artículo tiene como propósito reflexionar en relación a las políticas públicas sobre Maltrato Infantil y de qué manera el Psicoanálisis puede situarse como un acto que vele por la singularidad ante la demanda jurídica y psicológica de realizar tratamientos reparatorios a niños que han sido vulnerados.
Desde que nuestro país ratifica en el año 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que proclama que «la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales (…) que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento» (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1996), se torna una exigencia para el Estado, asumir el principio de integralidad de estos derechos y contar con una política «que recoja y oriente la aplicación de los principios consagrados y los derechos reconocidos en la CDN.» (Gobierno de Chile, 2000, pág. 5).
Inspirado en lo antes señalado, es que se han realizado durante las últimas décadas, ciertas modificaciones en las políticas públicas referidas a la Infancia y la Adolescencia. Dentro de estas alteraciones, por mencionar algunas de ellas, se formuló el Plan Nacional a favor de la Infancia en el año 1992 y en el año 2000, la Política Nacional a favor de la Infancia y la Adolescencia. En materias de Justicia, se desarrolló la Ley de Filiación y se modificaron la Ley de Adopción, la Ley sobre Delitos de Explotación Sexual Comercial y la Ley de Responsabilidad Juvenil. En Educación, se destaca la Ley que consagra como obligatorio los 12 años de escolaridad, así como también la jornada escolar completa (Abarzúa y González, 2007) y en salud, se realizó el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo. En salud mental, se elaboró el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría que incorpora dentro de sus prioridades programáticas, los Trastornos de Hiperactividad/de la Atención en niños y adolescentes en edad escolar y los Trastornos de Salud Mental Asociados a la Violencia, como el Maltrato Infantil.
Algunas de estas políticas, como las que consideran la protección de los niños frente al maltrato infantil, han sido fuertemente cuestionadas porque sería el propio Estado quien no estaría respetando los derechos de los niños (Asociación Chilena Pro Naciones Unidas, 2013).
El debate se ha centrado en la incapacidad del Estado de garantizar la protección de los derechos del niño ante situaciones de violencia intrafamiliar, maltrato, explotación sexual infantil, abuso infantil, negligencia y abandono, debido a que no dispone, por ejemplo, de un organismo autónomo que promueva y defienda los derechos de estos, tampoco de recursos para terminar con las largas listas de espera en los lugares que realizan los peritajes o de mecanismos que eviten la victimización secundaria de los niños vulnerados.
Frente al maltrato infantil, el Estado, a través de sus políticas públicas y con el objeto de cumplir lo comprometido en la CDN, realiza varias intervenciones que competen a distintos saberes. En materias del discurso jurídico, nos encontramos con la denuncia, la solicitud de medidas de protección para los niños, el alejamiento del agresor por mencionar algunas, y en las que involucran al saber de la psicología por ejemplo, nos encontramos con los peritajes psicológicos para evaluar la existencia o no del maltrato y los tratamientos reparatorios que buscan tratar las consecuencias de este.
Generalmente, estas técnicas que involucran a la psicología y/o a la psiquiatría principalmente, son utilizadas por el discurso jurídico. La ley 20.066 de violencia intrafamiliar, por ejemplo, contempla dentro de sus medidas accesorias, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos, tanto para quienes maltratan como para quienes reciben este maltrato (Chile, Ministerio de Justicia, 2005).
Podríamos pensar que esta medida accesoria se hace necesaria desde esta perspectiva, para poder cumplir con lo comprometido en la Convención de los Derechos de los Niños y para poder reparar la vulneración que se produjo, siempre y cuando se haya constatado a través del peritaje, la existencia o no del maltrato. El discurso psicológico y jurídico, sitúan entonces al tratamiento reparatorio como un dispositivo que repara, sobre todo si consideramos los distintos estudios, también producidos por el discurso psicológico/psiquiátrico, que señalan que el maltrato produciría graves consecuencias como mayor probabilidad de presentar en la vida adulta sintomatología depresiva, ansiosa, intentos de suicidio, abuso de alcohol, fracaso escolar, conducta delictual, dificultad en las relaciones, entre otros (Ministerio de Salud y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2011).
Podemos inferir entonces, que ante las consecuencias que podría producir el maltrato y ante el imperativo de proteger a los niños, ante la necesidad de dar cumplimiento a los derechos de este sujeto, se lo termina situando como un objeto de intervención, un objeto de la ciencia en el cual confluyen una simultaneidad de discursos que, en ocasiones, podrían terminar por olvidar al sujeto que se encuentra detrás de estos dispositivos. Objetivación por sobre la singularidad.
Estas múltiples intervenciones y discursos, podrían ser comprendidas desde el orden del biopoder, entendiéndolo «como el complemento de un poder que se ejerce positivamente sobre la vida, que procura administrarla, aumentarla, multiplicarla, ejercer sobre ella controles precisos y regulaciones generales.» (Foucault, 2006, pág. 165). Es un poder que promueve la vida, por tanto, el hecho de vivir, pasa al campo del saber, disponiéndose una serie de discursos y mecanismos para abordarla. Entonces, ante esta vida que ha sido vulnerada, es necesario ejercer sobre ella una serie de dispositivos que impidan que esta vida se deprima, fracase, se suicide.
Algunos de los problemas fundamentales, a nuestro parecer, que surgirían frente a esta serie de discursos y dispositivos que buscan abordar esta complejidad, es, por un lado, lo que señalamos anteriormente en relación a la objetivación y por otro, la dificultad que conlleva situar el tratamiento reparatorio en el orden de la obligatoriedad.
Sobre la obligatoriedad del tratamiento, que se ubica dentro de los dictámenes del discurso jurídico como una medida accesoria, podemos decir que esta obligatoriedad puede dejar de lado los tiempos y el deseo de cada sujeto, tiempos y deseo que no necesariamente se corresponden a los que otro determina. Se trata de una temporalidad subjetiva que no precisamente se relaciona con los tiempos cronológicos y de un deseo que no necesariamente quiere hablar de la vulneración.
La experiencia nos ha permitido inferir que dentro de esta obligatoriedad que se sitúa en un tiempo cronológico determinado, es decir, después del maltrato, se instala la necesidad de hablar o abordar la vulneración con tal de evitar las consecuencias que nos señala el discurso psicológico. Sin embargo, muchas veces el sujeto no quiere hablar, ahora, o desea hablar de otra cosa.
Podemos pensar que estos dispositivos están, actúan y se ejecutan en cada instante «para todos» aquellos que han sufrido maltrato infantil, en la época donde impera el saber y sus discursos. Sin embargo, no porque esto ocurra, significa que no podamos devolverle la calidad de sujeto a quien está siendo intervenido. De hecho, gracias a esto mismo, podemos servirnos de ello y utilizar estos espacios para que el sujeto despliegue su sufrimiento, su singularidad.
Es aquí donde situamos al Psicoanálisis. El Psicoanálisis, vela por el sujeto, entendiéndolo como «al efecto que desplaza sin parar el individuo, que aparta al individuo de la especie, que aparta lo particular de lo universal» (Miller, 2008, pág.258). La voz del que sufre es escuchada, pero en lugar de completarla por otro que tiene soluciones, como la psicología o el discurso jurídico, el psicoanálisis propone un partenaire particular, otro que no existe e inscribe un lugar vacío allí donde la psicoterapia instala los objetos sociales (Brousse, 2002)
Al interesarse por el sujeto, por la singularidad de ese sujeto, como por ejemplo al permitir que este despliegue su sufrimiento, su deseo y en los tiempos del inconciente, podemos otorgarle a ese sujeto su condición como tal y no del orden del objeto. De esta manera, el niño dejaría de ocupar el lugar en que ha sido situado, en su calidad de infante, como aquel que no habla o es incapaz de hablar.
Considerando lo que Jacques Alain Miller recordaba en su último curso en relación a una expresión de Lacan, el psicoanálisis es una práctica subjetiva y al hablar de «práctica subjetiva» se destaca la irreductibilidad del análisis a todo dispositivo objetivante con pretensiones científicas (Brousse, 2002).
Entonces, ante la época del «para todos», la época donde impera el discurso científico junto con una simultaneidad de saberes, que ofrece una serie de dispositivos e intervenciones en función del cumplimiento de los Derechos del Niño y para contrarrestar las consecuencias del Maltrato Infantil, se puede encontrar el Psicoanálisis como un acto que vela por la singularidad del sujeto.
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Referencias:
– Abarzúa, M. y González, M. 2007. «Salud Mental Infanto-Juvenil como problemática pública». Revista de Psicología. Vol. XVI (002): 79-95.
– Asociación Chilena Pro Naciones Unidas, ACHNU. 2013. Informe sobre residencias SENAME: El Estado de Chile no respeta los derechos humanos de los niños y las niñas. [en línea]
<http://www.achnu.cl/2013/07/31/informe-sobre-residencias-sename-el-estado-de-chile-no-respeta-los-derechos-humanos-de-los-ninos-y-las-ninas/> [06 agosto 2013]
– Brousse, M-H. 2002. «¿De qué sufrimos?» Revista Virtualia. Vol. V (2) :2-4.
– Chile. Ministerio de Justicia. 2005. Ley 20.066: Violencia Intrafamiliar. Octubre 2005. [en línea] <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242648> [15 octubre 2010]
– Foucault, M. 2006. Historia de la Sexualidad. 3ª. ed. Buenos Aires, Siglo XXI Editores. Vol. 1.
– Gobierno de Chile. 2000. Política Nacional a favor de la Infancia y la Adolescencia. [en línea] <http://www.facso.uchile.cl/documentos/politica-nacional-a-favor-de-la-infancia-y-la-adolescencia_77733_2.pdf> [13 septiembre 2010]
– Miller, J-A. 2008. «El Ruiseñor de Lacan. Conferencia inaugural del ICBA». En: Del Edipo a la Sexuación. 2ª. ed. Buenos Aires, Paidós. pp. 245-265.
– Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 1996. [en línea] <http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm> [22 septiembre 2010]
* Psicóloga Clínica Universidad Alberto Hurtado. Magíster en Clínica Psicoanalítica con Niños y Jóvenes UAH. Psicóloga Clínica Equipo Adultos PROVISAM (COSAM Providencia). Miembro de ALP Chile.
Comentarios
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Muy interesante postulado. Desde mi propia praxis he podido constatar que el psicoanálisis puede ocupar los lugares de saber totalitario, pero sin identificarse a dicho lugar, sino más bien poder instalar la posibilidad de una escucha particular del sujeto sin limitarlo a las categorías a priori de un presunto daño.