Planificación tributaria

Francisco Saffie Gatica

La aceptación social de la planificación tributaria es una manifestación de la privatización de la necesidad humana, en donde no hay espacio para la fraternidad. Representa la negación del beneficio colectivo y una forma de conservar privilegios de clase.

¿Cuántas veces hemos escuchado a alguien defender algún argumento contra los tributos? A pesar de la multiplicidad de los argumentos, que por su inconsistencia son difíciles de sistematizar, el común denominador es siempre el mismo: no a los tributos. Dos son los impuestos que más molestan a quienes sostienen que éstos suponen quitar (injustificadamente) parte de la propiedad privada de una persona: aquel que se aplica sobre la renta y el que grava las herencias. En el primer caso, el principal problema parece ser que se trataría de un caso de trabajo forzado porque el producto del trabajo individual se vuelve colectivo para beneficiar a otros. En el segundo, la injusticia está en que incluso después de que una persona ha pagado “todos” sus impuestos, cuando ya no le queda más que morir, se aplica… otro impuesto!

La planificación tributaria parece ser la solución ideal para quienes no quieren pagar sus impuestos porque aseguraría una forma legal de evitarlos. “Por favor, no vaya usted a pensar que la planificación tributaria es una forma de no cumplir con la ley”, dicen sus defensores. Por el contrario, sostienen que se trata de cumplir estrictamente con la ley ejerciendo al mismo tiempo el derecho que cada persona tiene a organizar sus negocios de la forma más eficiente posible. Así, desde la perspectiva de quienes defienden esta práctica, la ley se transforma en uno más de los costos que han de tenerse en consideración en la generación de la renta; y como tal, ha de minimizarse para aumentar la utilidad final. ¿Cómo podría ser esto cuestionable si incluso existe un mercado de asesores, i.e. abogados y contadores expertos tributarios, que conocen las formas de la ley (y sus vacíos) con detalle? Además, una cosa es la planificación tributaria y otra muy distinta es la evasión tributaria. Si la planificación tributaria es legal, la evasión es ilegal porque supone ir en contra de la ley. Hasta aquí va, de forma simplificada para los efectos de esta columna, una línea argumentativa que entiende los impuestos como instrumentos de financiamiento de la actividad del Estado y la ley como pura estructura y coacción.

A pesar de lo anterior existen, aunque claramente son impopulares, otras interpretaciones de aquello que buscan los impuestos y de la función de la ley. En esta columna, sólo como invitación, déjenme sugerir la siguiente idea: los impuestos son una manifestación de la fraternidad y la ley la forma que adopta la igualdad y la libertad. En esta lectura los impuestos son una manifestación de que ciertas necesidades (materiales) son nuestras necesidades. El derecho tributario, i.e. el conjunto de reglas que regulan los impuestos, da forma a esta idea con la expectativa de cubrir de manera igual nuestras necesidades para así asegurar espacios de libertad individual. En este sentido, la planificación tributaria es evidentemente un problema.

En nuestro país la planificación tributaria es un gran problema. No sólo porque niega la fraternidad sino también porque acrecienta las desigualdades que permite la estructura tributaria chilena que, principalmente, se preocupa de proveer “incentivos” a cierto grupo de ciudadanos, i.e. los dueños del capital. De esta forma, la planificación tributaria incrementa y consolida los privilegios de clase. Para comprobar esta afirmación analicemos un par de ejemplos. El primero es sobre la planificación tributaria que permite la estructura de la ley de la renta. Aquí, el impuesto de segunda categoría, que se aplica directamente por retención del empleador a los empleados asalariados, no admite espacios para la planificación tributaria. Los miembros de sociedades (incluidas las sociedades de profesionales), en cambio, pueden beneficiarse con distintas herramientas de “ingeniería tributaria” que se crean a partir de los dos niveles de tributación que distingue la ley de la renta, i.e. el de las empresas y el de sus dueños. Este esquema, vigente en Chile desde 1984, claramente beneficia a quienes gozan de posiciones de privilegio producto del sistema económico imperante. Esto nos lleva al segundo ejemplo: el impuesto a las herencias. Mucho se ha discutido el último tiempo sobre este impuesto y una de las razones que se dan para su eliminación es que se trata de un impuesto injusto porque muy pocos lo pagan. Efectivamente esto es así; en Chile sólo pagan el impuesto aquellos que (debiendo pagarlo por no estar exentos) no pueden “planificar la herencia”. Pero a diferencia del primer ejemplo sobre la ley de la renta, en este caso no se trata de un problema estructural. Es un problema de aplicación de la ley. La ley se vuelve inaplicable porque en Chile es muy común que los que acumulan riquezas en vida, mueran pobres. La planificación tributaria en este caso consiste en “traspasar los bienes en vida” y así se consolida el privilegio económico que gozan ciertas familias (o grupos económicos, como suele decirse en nuestro país). Una práctica muy conocida y constantemente pasada por alto por todos quienes abogan por la eliminación del impuesto.

Lo que necesitamos con urgencia en Chile es modificar las injusticias en la estructura tributaria y terminar con las prácticas que atentan contra los propósitos de la ley. Así, por el momento, no es necesario subir las tasas impositivas sino asegurarnos de tener derecho tributario. La planificación tributaria, por el contrario, nos deja sin derecho tributario volviéndonos poco a poco a un estado de naturaleza en que cada uno debe velar por su propio interés.

¿Es posible terminar con esta práctica? Algunos creen que no y así proponen directamente la eliminación de algunos impuestos o disminuir las tasas impositivas (y así “desincentivar” la planificación tributaria). Ninguna de estas “soluciones” parece adecuada cuando dejamos atrás la idea de que los impuestos sólo son instrumentos para obtener financiamiento público. Y no son soluciones porque incrementan una racionalidad económica que es contraria a instituciones públicas que se fundamentan en ideales de fraternidad. Otros creen que no existen mecanismos jurídicos para eliminar la planificación tributaria, pero para demostrar lo contrario basta con mirar el derecho comparado. Entonces, ¿por qué no hacer el esfuerzo en ese sentido? El problema hasta ahora es que se ha pedido este esfuerzo a quienes obtienen un beneficio económico directo de esta práctica: los “asesores tributarios”. Necesitamos con urgencia mostrar que la planificación tributaria es inaceptable y, contra lo que dicen sus defensores, más grave que la evasión.

Comentarios

Comentarios

CC BY-NC-SA 4.0 Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*