Memoria, derechos humanos y emancipación

Gloria Elgueta P. *

Urge un debate público que interrogue la comprensión hegemónica de los derechos humanos y su reducción a un desafío cultural. Un debate que reinstale su dimensión política, su relación con el orden existente y con un orden deseable.

Con motivo de la construcción del monumento al holocausto en Berlín, el artista alemán Horst Hoheisel propuso demoler la parte central de la puerta de Brandemburgo y repartir sus pedazos en el espacio vacío destinado al memorial. Explicando su propuesta –que como se puede suponer no llegó a materializarse–, Hoheisel señaló que “es mejor pensar en lugares vacíos en los que se puede reflexionar sobre la historia, y no construir monumentos gigantescos que funcionan como la última palabra de la historia”. Espacios que puedan ser lugares de habla y rememoración.

En Chile, desde la precariedad de la derrota, los vencidos hemos construido lugares de memoria buscando denunciar, recordar, conmemorar, marcar, en última instancia, visibilizar. Y lo hemos hecho a través de sitios, lugares, rituales y señalizaciones de diverso tipo, reproduciendo frecuentemente la estética y las formas tradicionales de recordación, entre ellas los recursos museales, el monolito, la placa de nombres, la escultura alegórica, pero también utilizando otras formas y lenguajes, como la opción por el “espacio vacío” hecha por Londres 38, ex centro de detención, tortura y exterminio(1).

Estos lugares hoy tienen diversos usos sociales, entre ellos la difusión cultural y la generación de discursos, relatos y testimonios. Las formas y modalidades de esa producción, los actores involucrados, así como las temáticas consideradas son parte de múltiples debates aún en curso. Entre las cuestiones más frecuentemente abordadas está la historia relacionada con el terrorismo de estado y con las víctimas cuya presencia se busca actualizar. Más recientemente, en algunas experiencias también se ha ampliado la mirada al tiempo anterior al golpe de estado, a las prácticas sociales y a los proyectos políticos de aquella época.

Pero el tema que la mayoría de las iniciativas conmemorativas y de memoria ha convertido en uno de los ejes de su discurso y accionar es la “promoción de los derechos humanos”, vinculada a la educación en torno a ellos.

Más allá de algunas discusiones académicas, la concepción con que se ha abordado este trabajo no ha sido objeto de revisión crítica y debate público, y se ha dado por supuesta una suerte de unanimidad en torno a la comprensión de su alcance y significados, por lo que parece necesario preguntar si en verdad existe esa comprensión común.

De cuáles derechos hablamos

En el pasado reciente ha habido momentos de controversia en torno a este tema. Uno de ellos en los años 80, a propósito de la decisión de la Vicaría de la Solidaridad de denegar apoyo y defensa jurídica a los prisioneros políticos que en dictadura fueron acusados de “delitos de sangre”, aludiendo a aquellos delitos con motivación política que atentaran contra la vida o integridad de una persona. Esa decisión llevó a organizaciones como el Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) a asumir la defensa de los militantes de las organizaciones políticas involucrados en acciones de lucha armada contra la dictadura.

Una segunda controversia se produjo en 1991, a raíz de la calificación que hizo el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, más conocido como Informe Rettig, de los asesinatos con motivación política a manos de privados, como “violaciones a los derechos humanos”. La polémica surgió debido a que dicha calificación homologaba estos casos a los de las “víctimas de violaciones a los derechos humanos” cometidas por agentes del estado en virtud de la política sistemática de aniquilamiento y desaparición forzada implementada por la dictadura.

Otra cuestión polémica y escasamente discutida, introducida por el Informe Rettig, es la supuesta excepcionalidad de las violaciones a los derechos humanos entendidas como transgresiones propias de tiempos de dictadura, y la creencia –derivada de la anterior–, de que el mandato implicado en el Nunca más podría verificarse casi naturalmente en democracia, en virtud del imperio del estado de derecho, lo cual, además, sería la base de la reconciliación de la sociedad.

Como sabemos, las violaciones a los derechos humanos no terminaron en 1990 y el mandato prescrito por el Nunca más es hoy letra muerta. La democracia ha sido el escenario de la impunidad, de la represión al pueblo mapuche y de la criminalización de la movilización social, por mencionar las transgresiones a los derechos humanos más graves y visibles.

Ese discurso reconciliatorio y la mezquina oferta de “verdad y justicia en la medida de lo posible” realizada por el gobierno de Patricio Aylwin, fueron funcionales a la “política de los acuerdos” impulsada durante los últimos veinte años, y al tipo de democracia pactada entre la dictadura saliente y los nuevos gobernantes.

Los consensos originados en ese momento exigieron introducir en la comprensión social del pasado una separación entre terrorismo de estado y proyecto dictatorial, descontextualizando las violaciones a los derechos humanos. Es lo que hoy expresa cierto sentido común que afirma que “la dictadura tuvo cosas buenas y cosas malas”. Así, junto con proclamar el Nunca más, la Concertación aseguró la continuidad del modelo económico y del régimen político.

En cuanto a su contenido, el Nunca más puso el énfasis en lo que se conoce como derechos negativos –entre ellos el derecho a la vida y a no sufrir tratos crueles y degradantes–, antes que en los derechos positivos, civiles, políticos y sociales como el derecho a la autodeterminación, a la organización y a la libre expresión, entre otros. Los primeros son derechos principalmente individuales y los últimos de carácter colectivo. Se estableció así una suerte de jerarquía que ha desviado el foco y limitado el alcance de la doctrina de los derechos humanos, situando su defensa en el ámbito de la educación y la cultura, y desvinculándola de la política. Una crítica de fondo debería partir del reconocimiento de la interdependencia de todos los derechos humanos.

Estado de derecho y estado de excepción

Las violaciones a los derechos humanos en Chile no constituyen solo una serie de temas pendientes del pasado, sino un conjunto de ininterrumpidas y continuas transgresiones que conforman un sistema en el cual la impunidad ha sido su piedra histórica angular. Vivimos bajo un régimen que consagra el estado de derecho para algunos, e instala el estado de excepción para aquellos que no tienen “derecho a tener derechos”. Ambos estados se superponen, en una dinámica que es invisible para la mayoría del país.

El contexto histórico de este problema es el de la globalización. Incluso más, según Franz Hinkelammert esta es la que ha conducido a la descomposición y al vaciamiento del estado de derecho, reduciéndolo a su esqueleto contractual. Comúnmente se piensa que el estado de derecho tiene por misión la protección de los derechos humanos pero, en realidad, “el núcleo desnudo de este es otro, el principio de contractualidad, basado en relaciones contractuales entre individuos propietarios”(2).

Para Hinkelammert, lo que estamos viviendo es un retorno de la dictadura de seguridad nacional pero ahora “como dictadura mundial de la seguridad nacional de Estados Unidos: El primer 11-S (de Chile) creó la dictadura de seguridad nacional, el segundo la recrea”(3). Lo nuevo es que este proceso se produce al interior del estado de derecho y no al amparo de dictaduras como en los años 70. Según este autor “hay un camino directo de Tejas Verdes en el Chile de Pinochet hasta Camp Delta de Guantánamo”(4).

Derechos y emancipación

¿Cómo es posible el estado de excepción en democracia? Ello no es evidente ya que comúnmente se entienden como conceptos opuestos. El reconocimiento de la interdependencia de los derechos humanos arroja luces al respecto. Hanna Arendt lo ha formulado de una manera más radical al afirmar que “sólo existe un único derecho humano”, ya que “el hombre es privado de sus derechos humanos cuando se le priva de su derecho a tener derechos, esto es, cuando se le priva de aquella relación por la cual recién adquieren publicidad sus opiniones y eficiencia sus acciones—la pertenencia a un orden político”(5). Pero este derecho tan fundamental no forma parte de aquellos consagrados en la Declaración Universal, y puede ser conculcado en democracia, introduciendo así la excepción.

Las violaciones a los derechos nunca son transgresiones circunscritas a los individuos, ya que siempre constituyen agresiones sociales, no a causa de su extensión o masividad sino porque “se lesiona en cada caso individual, el principio constitutivo de la colectividad” y porque en la medida en que son violaciones sistemáticas “está en tela de juicio el sistema político, económico y también jurídico (…). El problema de los derechos humanos es primordialmente un problema del orden: crítica del orden existente y discernimiento del orden posible”(6). Habría que agregar, imaginación de un orden deseable.

Reconocer que el actual es un estado de excepción implica hacerse cargo de la necesidad de su transformación y de la necesidad de actuar también desde la política, en consonancia con las luchas del presente que buscan abrir paso a prácticas políticas emancipadoras y liberadoras. Y no solo, como proponen las concepciones hegemónicas en materia de derechos humanos, desde la educación para el fortalecimiento de una ‘cultura’ basada en la ‘tolerancia’, para la ‘prevención’ y la ‘no repetición’. Como si tal repetición no existiera y no fuera parte de la existencia cotidiana de amplios sectores para quienes la excepción es la norma que regula la vida.

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* Licenciada y Magister © en Filosofía. Su experiencia laboral está vinculada a la gestión de proyectos culturales y patrimoniales, así como al ámbito digital. Ex militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), es miembro del Colectivo Londres 38.

(1) Mas información en Londres 38, Propuesta para la discusión, consultado en julio de 2013 en:
http://www.londres38.cl/1934/articles-85513_recurso_1.pdf, y Una memoria en construcción, consultado en julio de 2013 en:
http://www.londres38.cl/1934/articles-91296_recurso_1.pdf
(2) Franz Hinkelammert, “La transformación del estado de derecho bajo el impacto de la estrategia de globalización”, en Guillermo Hoyos Vásquez, Filosofía y teorías políticas entre la crítica y la utopía. CLACSO, Buenos Aires. 2007 pág. 183
(3) Ibídem.
(4) Franz Hinkelammert, óp. cit., pág.188
(5) Norbert Lechner, Los derechos humanos como categoría política, documento de trabajo n° 201, Flacso, Santiago, 1983; pág. 4.
(6) Nobert Lechner, óp. cit., pág. 12.

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