Asamblea Constituyente y Derechos de los Pueblos Indígenas

Lautaro Loncon *

Se ha instalado en el país, en la sociedad civil y también en la dirigencia política, la idea de modificaciones constitucionales. De ello los candidatos presidenciales han dado cuenta. Incluso la derecha más dura representada en los gremialistas de la Unión de Demócratas Independientes, UDI, han bajado estrepitosamente a su abanderado original (L. Golborne) para levantar a otro (P. Longueira) con el fin último de que en un escenario de cambios constitucionales actúe como barrea de contención y “salve lo que se pueda” de los privilegios que le entrega el actual marco constitucional heredado de la dictadura de Pinochet, y morigerados en alguna forma por los gobiernos de la Concertación con reformas gatopardescas en la década de los 90: se hizo lo que se pudo dirán algunos.

No cabe duda. La derecha y los sectores a quienes les acomoda el actual marco constitucional, le temen a un cambio en las reglas del juego. Pablo Longueira, el mismo que –entre otros– entregó por medio de la Ley de Pesca el mar a un grupo de siete familias de las más ricas de Chile, afectando fuertemente los derechos de todos los chilenos y, en especial, los derechos indígenas, al asumir su acelerada candidatura presidencial, ha dicho que «nada justifica una asamblea constituyente». Discurre que la estrategia de la derecha no es ganar las presidenciales, sino impedir, cuanto se pueda, que los sectores más progresista obtengan mayoría en las próximas elecciones de diputados y senadores, y con ello el quórum suficiente para hacer reformas a la actual Constitución, que desde ya son quórum especiales elevadísimos, los que en cualquier circunstancia hace difícil cualquier modificación a la Constitución. Solo reformar las llamadas Bases de la Institucionalidad del Capítulo I (Estado Subsidiario) y Capitulo III sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se requiere de 2/3 de diputados y senadores en ejercicio. Por otro lado, para la aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas Constitucionales se requiere de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio.

Tanto en el Capítulo I sobre Bases de la Institucionalidad como en el Capítulo III sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las Leyes Orgánicas Constitucionales, descansan principalmente las desigualdades y trabas anti-democráticas que hoy la ciudadanía reprueba. Pensemos solamente en materias como educación, salud, partidos políticos, sistema electoral, congreso nacional, consejos regionales, consejos económicos y sociales provinciales, municipalidades, entre otros: todos son materias de LOC (Ley Orgánica Constitucional), y sus modificaciones son imperiosas para la democratización, y para abrir espacios de participación y establecer mayor igualdad en el actual marco constitucional. Lo anterior, en el buen sentido de hacer cambios desde dentro del sistema, es decir, desde y dentro del actual marco constitucional, que como se ha dicho, requiere de quórum especial, pero que sin embargo, a la derecha el solo pensar un escenario como ese, le produce terror.

En el otro lado, las aspiraciones de la ciudadanía y sectores progresistas, no pasan por hacer modificaciones o reformas a la actual Constitución, que dicho sea de paso, es la Constitución de la República que más modificaciones ha sufrido desde su promulgación y vigencia de 1980 (90 de 120 artículos permanentes han sido modificados). La ciudadanía derechamente exige un nuevo Pacto Social, legítimo y democrático, construido por sobre todo desde la expresión genuina de la soberanía popular cuyo depositario es el pueblo (y no la Nación como lo establece la actual Constitución). Obviamente cuando se piensa en una nueva Constitución producto de la representación y participación de todos los sectores del país, desde Arica a Tierra del Fuego, también pasa por que en ese Pacto Social estemos representados debidamente y con una participación activa los Pueblos Indígenas, Naciones Originarias, o primeros habitantes de esta franja de tierra. Lo anterior no es solo porque así lo establecen los Convenios Internacionales como el Convenio 169 de la OIT, o la Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás tratados generales y específicos de derechos humanos que establecen derechos políticos o de no discriminación, que por sí mismos tienen valor jurídico innegable externa e internamente en el derecho nacional, sino porque una asamblea constituyente y por añadidura, un nuevo Pacto Social, es un acto y un pacto político fundante (de ahí el nombre de Carta Fundamental que le asignan a una Constitución algunos doctrinarios). En virtud de dicho acto se constituye o funda un ente político llamado Estado, se establecen las reglas del juego y la forma en que se van a distribuir el poder y los derechos que cada uno va a tener. Por ello es que la participación de todos los sectores de la sociedad y en específico de los Pueblos Indígenas o Naciones Originarias es indispensable para darle legitimidad al pacto político y al Estado.

Para los Pueblos o Naciones Indígenas, la participación política en una asamblea constituyente es solo un aspecto que le da legitimidad al pacto político y al propio Estado. También se requiere que ese pacto político reconozca a nuestros pueblos y naciones como sujetos de derecho y depositarios de derechos colectivos en los mismos términos que se han reconocido en el derecho internacional y en la extensión expresada en esos estándares internacionales. No se trata ya de una constitucionalización de nuestros derechos de manera general, vana, pueril y vacía de contenidos, sino de una constitucionalización de derechos específicos, depositarios de derechos colectivos y como entidades políticas propias con capacidad de dirigir y decidir nuestro propio destino como pueblos o naciones indígenas, titulares en primer término del derecho a la autodeterminación y al autogobierno, derechos que deben pasar a ser parte del pacto político fundante.

No hay que olvidar que en la formación del Estado de Chile, los indígenas no tuvimos ninguna participación, como tampoco la hemos tenido en la elaboración de las sucesivas cartas constitucionales. Nuestros pueblos no solo fueron excluidos y negados, también fueron negados nuestros derechos hasta estos días. La incorporación de las Naciones o Pueblos Indígenas a la jurisdicción estatal fue un acto forzado por medio de la violencia y posterior negación de nuestra existencia. Habida consideración de lo anterior, malamente se puede decir que el Estado es legítimo en su origen o en su ejercicio en los territorios indígenas. La fuerza y la violencia en ninguna parte del mundo constituyen Derecho.

Hoy, en los albores del siglo XXI, se abre una posibilidad histórica de reconstruir este Estado excluyente por un Estado Plurinacional con relaciones interculturales entre sus habitantes, donde todos y todas las personas y los Pueblos tengamos espacios con derechos garantizados, un Estado que verdaderamente esté al servicio de la persona humana, sin distinciones de ningún tipo.

Los próximos meses, en el contexto de las movilizaciones sociales y de las campañas electorales presidenciales, la idea de una nueva Constitución exhortará a los actores políticos de abordarlos en profundidad, lo que es un enorme avance para la democratización del país que se sacude de la pesada herencia dictatorial. Sin embargo, quedan quizás dos aspectos difíciles de abordar y tienen que ver con el camino y el mecanismo que se va a adoptar para la creación de este pacto político. Se han enunciado varias iniciativas, desde un movimiento ciudadano por Asamblea Constituyente, pasando por una estrategia de “marca tu voto”, en que se insta a votar y marcar el voto con la frase “Asamblea Constituyente”, hasta la elaboración de una propuesta de una nueva Constitución realizada por una comisión de expertos (al parecer podría ser el mecanismo adoptado por la candidata del PS, PPD, MAS, Michelle Bachelet). Emerge también la idea de una comisión bicameral, o bien de una comisión más amplia de delegados elegidos por elección popular.

Como es obvio no todos los mecanismos propuestos tienen el mismo valor, porque por ejemplo, en el caso de una comisión de expertos o la comisión bicameral, su legitimidad depende del grado de confianza que tenga la ciudadanía en ellos, sobre todo porque el pueblo tiene un rol pasivo que se limita a aprobar o reprobar la propuesta de una nueva Constitución sin mayor incidencia. Se suma la agravante de que en una comisión bicameral (Congreso Nacional) la ciudadanía tiene una muy legitima desconfianza en la clase política, lo que refuerza la idea de que una nueva Constitución Política de la República debe ser expresión de la soberanía popular expresada en una Asamblea Constituyente.

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* Abogado Mapuche y Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile. Nació en la Comunidad de Lefweluan, IX región. Durante mucho tiempo fue dirigente de la Organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras en Temuco, hoy vive en Santiago de Chile, y forma parte de la Red por los Derechos Educativos, Culturales y Lingüísticos de los pueblos indígenas. Es miembro del programa de Derecho Indígena de la Fundación Chile21 y miembro del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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