Controles preventivos y la amenaza para la igualdad

Por Paz Irarrázabal

Publicada originalmente en El Mostrador, 18 de septiembre de 2015

La tramitación legislativa del control preventivo de identidad sigue avanzando y su eventual entrada en vigencia constituye una grave amenaza para la igualdad y los derechos de las personas. Existe abundante evidencia en otros países de que este tipo de poderes policiales afecta de manera desproporcionada a grupos desaventajados (por ejemplo, minorías raciales en USA y UK), a la vez que se discute su eficacia para cumplir con el supuesto objetivo de disminuir la criminalidad. Es posible que hoy en Chile estemos asumiendo un riesgo demasiado alto de vulnerar los derechos de algunos ciudadanos sin un motivo que lo justifique. En lo que sigue, desarrollaré algunos argumentos que nos permitirán vislumbrar la amenaza que significa el control preventivo de identidad para el igual respeto de todos los ciudadanos.

La posibilidad de que determinados sectores de la población se vean afectados por este procedimiento a causa de una mera cuestión de apariencia no debiera ser desatendida. La experiencia de ser sometido a un control policial por este motivo no solo es humillante, sino que además puede generar resentimiento y rechazo hacia Carabineros, deslegitimándolos como institución.

El primer argumento que nos permite entender esta amenaza es evidente. El control de identidad y la constatación de órdenes de detención pendientes afectará a una específica parte de la población: la que está «disponible» en las calles. No a quienes se bajan del auto para, en un acto simbólico, ponerse a disposición de la policía en la Plaza de Armas, sino a aquellos que usan el espacio público de manera más intensa en su vida cotidiana. La población«disponible» está conformada por personas que se desplazan en transporte público, aquellas que trabajan en la calle y las que utilizan las plazas para vivir, descansar o reunirse. El problema de esta obvia observación es que, en nuestro país, desigualdades estructurales en relación con el acceso a espacios privados, educación y trabajo formal exponen de manera desproporcionada a ciertos sectores de la población a ser objeto de control. Esta preocupación estuvo presente cuando se discutió la derogación de la detención por sospecha y se argumentó que dicha facultad afectaba principalmente a los jóvenes de escasos recursos, quienes, al no contar con espacios suficientes en su casas, usaban cotidianamente las plazas y las calles (Historia de la Ley 19.567, p. 51).

En segundo lugar, el poder policial afecta mayoritariamente a aquellos que, por su apariencia física y actitud, no cumplen con los estándares de «respetabilidad» y confiabilidad a los ojos de Carabineros. En sociedades desiguales como la nuestra, estos estándares nuevamente se vinculan con el acceso a ciertos trabajos, bienes de consumo y capital cultural. Hay formas de vestirse, hablar y comportarse que atraen sospechas. Precisamente, el control de identidad es problemático porque se realiza en el contexto de un encuentro espontáneo y no a partir del involucramiento real en actos criminales. Para lidiar con la comisión efectiva de ilícitos en el espacio público, la policía cuenta con varias otras facultades, pero cuando se trata de control preventivo, la «apariencia sospechosa» es una inevitable guía del actuar policial.

La posibilidad de que determinados sectores de la población se vean afectados por este procedimiento a causa de una mera cuestión de apariencia no debiera ser desatendida. La experiencia de ser sometido a un control policial por este motivo no solo es humillante, sino que además puede generar resentimiento y rechazo hacia Carabineros, deslegitimándolos como institución. Erosionar la relación entre los ciudadanos y Carabineros es un asunto grave que debiera preocupar a aquellos que, a través de este tipo de medidas, pretenden proveernos de mayor seguridad.

En tercer lugar, en un contexto de desigualdad como el que existe en nuestro país, resulta crítico pensar en la existencia de posibilidades reales de controlar el actuar de la policía. Por ejemplo, es difícil imaginarse a un joven que está acostumbrado a dosis diarias de discriminación y exclusión exigiéndole explicaciones al carabinero que le solicita identificarse, y luego, en caso de considerar que efectivamente fue objeto de un actuar arbitrario, recurriendo a vías formales de reclamo. Para evitar profundizar estas invisibles injusticias cotidianas a las que se encuentran sometidos ciertos sectores de la población, es urgente preguntarse por las posibilidades reales que tienen las personas más vulnerables de desafiar efectivamente la percepción y actuación de los carabineros que los controlan en la vía pública.

Además, aun en el caso de que estos individuos encontraran la motivación y los incentivos para recurrir a tribunales, es necesario tener en cuenta que los efectos discriminatorios de una política como esta son extremadamente difíciles de probar. Habrá, por ejemplo, dificultades probablemente insuperables para determinar que el carabinero actuó guiado por prejuicios y estereotipos (discriminación directa) y, más difícil aún, demostrar el impacto desproporcionado que el funcionamiento del poder policial tiene respecto de los grupos más vulnerables (discriminación indirecta). Es por esto que la invocación de la ley antidiscriminación en la regulación del control preventivo de identidad poco o nada puede hacer para evitar estos problemas.

Esta última observación me permite agregar un argumento más contingente para ilustrar la despreocupación que exhiben nuestros legisladores respecto al problema de la desigualdad. Hoy en día, el Congreso está ampliando la facultad de Carabineros con una falta de información impactante. En efecto, no existen antecedentes que permitan determinar cuáles son los grupos más afectados por el control de identidad vigente. De los casi dos millones de controles que Carabineros realiza al año, no existen estadísticas respecto a quienes son sometidos a este procedimiento. Personalmente, he solicitado sin éxito a la institución información básica como la edad, el sexo y la nacionalidad de las personas sometidas a control de identidad. Esta información no solo no se encuentra sistematizada, sino que los pocos datos con que cuenta Carabineros fueron considerados por el Consejo para la Transparencia como«claramente inexactos». Por ejemplo, las estadísticas policiales consignan un alto número de personas sometidas a control policial con edades correspondientes a cero o superiores a noventa años (amparo rol C976-15).

En resumen, el control de identidad en nuestro país supone una seria amenaza al igual trato y respeto que merecen todos los ciudadanos. El riesgo de que afecte de manera desproporcionada a algunos sectores de la población, no por su involucramiento en ilícitos, sino por circunstancias que escapan de su control, debe ser seriamente atendido por nuestros legisladores.

Paz Irarrázabal González, investigadora Leasur, Litigación Estructural para América del Sur.

Comentarios

Comentarios

CC BY-NC-SA 4.0 Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *